SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional

A través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido situaciones excepcionales en las que a través de esta acción tutelar, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cuando se da aviso del inicio de la investigación al órgano jurisdiccional, es ante dicha autoridad que se debe acudir a objeto de procurar la reparación y/o protección de sus derechos, de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario en el control de la investigación, conforme el razonamiento expresado en la SC 0080/2010-R, reiterado por la SCP 1107/2012 de 6 de septiembre.