SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2014
Fecha: 15-Abr-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 372/2013 de 28 de octubre, cursante de fs. 233 a 235, por la cual denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) Con relación al derecho a la igualdad, motivación de las resoluciones y la propiedad, solo son mencionados como lesionados, sin haberse fundamentado su vulneración y su vinculación con el hecho lesivo invocado, omisión que no puede ser suplida por el Tribunal de garantías; por lo que, corresponde establecer si ha existido vulneración de los otros derechos invocados, como al debido proceso y la defensa, por cuanto al haberse invocado también como lesionado la seguridad jurídica, solo corresponde tener presente que dentro del nuevo orden constitucional la seguridad jurídica tiene el carácter de principio tal cual establece el art. 178.I de la CPE, no pudiendo pretenderse a través de esta acción invocarse la violación de principios establecidos en la norma fundamental, si acaso no se vincula a la violación de derechos concretos; b) Con relación a la igualdad procesal, esta supone que los órganos que ejerzan jurisdicción están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen similar problemática, en el caso presente, no puede tenerse como vulnerado dicho derecho, pues la parte accionante, no ha acreditado que se haya permitido a una de las partes lo que se negó a otra; c) La norma contenida en el art. 252 del CPC, invocada por la autoridades demandadas en la emisión del pronunciamiento “anulatorio” (sic.) contenido en el Auto Supremo impugnado, atribuye al Órgano jurisdiccional de Casación una facultad de fiscalización respecto de los actos procesales que se substancian en los procesos respectivos y por efecto de tal facultad, el Órgano de casación puede efectuar una revisión plenaria tanto del fallo como de los aspectos procesales del trámite de una causa y aplicar las sanciones de nulidad que pudiere advertir; d) Conforme establece el art. 10.I de la L212, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo hasta que sean reguladas por ley, como jurisdicción especializada; a su vez, el Auto Supremo 495/2012, pronunciado por la Sala Civil, estableció que “…la contención procedente de los contratos administrativos corresponde en su trámite al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, como proceso contencioso” (sic.), entendimiento que se adoptó en virtud de los “Arts. 179-I) i.f. de la C.P.E.” (sic); y, art. 4 num. 1 y 3 de la LOJ; y, e) En igual sentido se ha emitido el Auto Supremo 405/2012 de 1 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil del mismo Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en virtud de las normas y criterios jurisprudenciales invocados, la tramitación de la causa presente, corresponde a la jurisdicción especializada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre los presupuestos para la valoración de la prueba
- “…a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004- R y 106/2005-R, entre otras) o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales(SC 129/2004-R de 28 de enero) ...
- “…para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por un parte, que pruebas(señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuales no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales ordinarios, el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, debiendo motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- la misma que corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, salvo que se trate de una infracción a las normas que rigen la actividad probatoria (Libro cuarto del Código de Procedimiento Penal) y haya sido reclamada previamente dentro el mismo proceso, ya que lo contrario importaría un pronunciamiento de fondo más que de la tutela de un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.3. De los requisitos para la interpretación de legalidad
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)”
- CONFIRMAR en todo