SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2014

Fecha: 15-Abr-2014

II.8.

II.8. Nicanor Rivero Rojas y Carmen Hurtado Céspedes Vda. de Moreno, contestaron el recurso de nulidad y plantearon recurso de casación del Auto de Vista 168/2012, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, aplique lo dispuesto en los arts. 271.4 y 274 del CPC, casando el Auto de vista impugnado y manteniendo subsistente la excepción de impersonería en los demandados (fs. 44 a 45 vta.); corrido en traslado el recurso de casación, por decreto de 31 de diciembre de 2012 (fs. 46), el ahora accionante, respondió al mismo por memorial presentado el 10 de enero de 2013, solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma en aplicación del art. 272 inc. 1) del CPC (fs. 47 a 48), emitiéndose por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el Auto Supremo 190/2013, por el que se anuló todo lo obrado sin reposición, disponiendo que la parte actora accione su derecho ante el órgano jurisdiccional competente (fs. 49 a 54)