SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.2. Sobre los presupuestos para la valoración de la prueba

La jurisprudencia constitucional ha establecido que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales, así a partir de la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, se ha establecido que: “(…) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”, este entendimiento ha sido precisado por las SSCC 075/2004, 0301/2004-R, 106/2005-R y 0965/2006-R entre otras, que han ido siguiendo la línea jurisprudencial.