SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2014
Fecha: 15-Abr-2014
III.2. Sobre los presupuestos para la valoración de la prueba
La jurisprudencia constitucional ha establecido que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales, así a partir de la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, se ha establecido que: “(…) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”, este entendimiento ha sido precisado por las SSCC 075/2004, 0301/2004-R, 106/2005-R y 0965/2006-R entre otras, que han ido siguiendo la línea jurisprudencial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre los presupuestos para la valoración de la prueba
- “…a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004- R y 106/2005-R, entre otras) o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales(SC 129/2004-R de 28 de enero) ...
- “…para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por un parte, que pruebas(señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuales no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales ordinarios, el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, debiendo motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- la misma que corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, salvo que se trate de una infracción a las normas que rigen la actividad probatoria (Libro cuarto del Código de Procedimiento Penal) y haya sido reclamada previamente dentro el mismo proceso, ya que lo contrario importaría un pronunciamiento de fondo más que de la tutela de un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.3. De los requisitos para la interpretación de legalidad
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)”
- CONFIRMAR en todo