Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0739/2014
Fecha: 15-Abr-2014
denegó
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de octubre de 2013, cursante a fs. 128 y vta., denegó la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) Se debe tomar en cuenta que ésta clase de recursos al igual que la acción de amparo constitucional, no es sustitutiva de los recursos ordinarios; b) La jurisprudencia constitucional anterior y la vigente, han establecido que esta clase de reclamos deben ser realizados ante la instancia ordinaria con el fin de que las autoridades que supuestamente hayan vulnerado derechos, tengan la oportunidad de reparar y garantizar los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo