SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0739/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0739/2014

Fecha: 15-Abr-2014

i)

El Fiscal de Materia, Carlos Candia Justiniano, en reemplazo del demandado Jorge Salvador Pereira Balcázar, quien ya no fungía como Fiscal de Materia de la localidad de Warnes y en aplicación del art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOPE), referida al principio de unidad del Ministerio Público, en audiencia refirió lo siguiente: i) A denuncia interpuesta el 24 de mayo de 2013, por Julio Vicente Justiniano Rodríguez, el Ministerio Público conforme lo establece el art. 289 del CPP, procedió a dar inicio con la investigación, la cual se amplió a sesenta días; ii) Dentro de las investigaciones referidas, se citó al accionante para que preste su declaración informativa policial, a la cual no se presentó ni justificó legalmente su inasistencia, por lo que se procedió a su aprehensión; iii) El 17 de agosto de 2013, el aprehendido fue imputado provisionalmente, conforme lo establecido por el art. 302 del CPP; iv) Con la imputación formal referida, el Juez ordenó la detención preventiva del imputado, al concluir que existían los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, debiendo señalarse que el solo hecho que existan indicios, dan lugar a la presunción del hecho; v) Contra la Resolución del Juez cautelar, existía el recurso de apelación, que no fue utilizado por el imputado; y, vi) La acción de libertad es un recurso extraordinario no sustitutivo, por tanto, si el accionante consideró que se le vulneró algún derecho, debió presentar algún “recurso jurisdiccional” correspondiente.