SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0739/2014
Fecha: 15-Abr-2014
i)
El Fiscal de Materia, Carlos Candia Justiniano, en reemplazo del demandado Jorge Salvador Pereira Balcázar, quien ya no fungía como Fiscal de Materia de la localidad de Warnes y en aplicación del art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOPE), referida al principio de unidad del Ministerio Público, en audiencia refirió lo siguiente: i) A denuncia interpuesta el 24 de mayo de 2013, por Julio Vicente Justiniano Rodríguez, el Ministerio Público conforme lo establece el art. 289 del CPP, procedió a dar inicio con la investigación, la cual se amplió a sesenta días; ii) Dentro de las investigaciones referidas, se citó al accionante para que preste su declaración informativa policial, a la cual no se presentó ni justificó legalmente su inasistencia, por lo que se procedió a su aprehensión; iii) El 17 de agosto de 2013, el aprehendido fue imputado provisionalmente, conforme lo establecido por el art. 302 del CPP; iv) Con la imputación formal referida, el Juez ordenó la detención preventiva del imputado, al concluir que existían los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, debiendo señalarse que el solo hecho que existan indicios, dan lugar a la presunción del hecho; v) Contra la Resolución del Juez cautelar, existía el recurso de apelación, que no fue utilizado por el imputado; y, vi) La acción de libertad es un recurso extraordinario no sustitutivo, por tanto, si el accionante consideró que se le vulneró algún derecho, debió presentar algún “recurso jurisdiccional” correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo