SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0739/2014
Fecha: 15-Abr-2014
Fragmento 3
El accionante a través de su representante y abogados, ratificó en audiencia los términos de la demanda de acción de libertad interpuesta y ampliándola refirió lo siguiente: a) De la revisión del cuadernillo de investigaciones, se llega la conclusión de que no se encontró ningún elemento probatorio que vincule la participación de Samuel Ventura Vargas en el hecho; b) El único elemento por el cual se imputó al accionante fue el dedo; empero, el informe del médico forense mencionó que no existía coincidencia en las estrías de los huesos de la fractura donde el grosor del dedo no coincide, por ser uno es más grueso que el otro; c) El informe del médico es fundamental para demostrar que el accionante no pudo ser el causante del hecho; en ese sentido, la imputación se refiere a una mera descripción de la denuncia realizada por el padre de la víctima y la fundamentación del Fiscal de Materia carece de legalidad ya que no tomó en cuenta otras pruebas como el informe médico forense y las declaraciones de los funcionarios del hospital; y, d) Por los hechos descritos, se puede afirmar que se transgredieron el art. 115.II y 116 de la CPE, que refieren a la protección del Estado al debido proceso y a la garantía de la presunción de inocencia respectivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo