SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0739/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de mayo de 2013, Julio Vicente Justiniano Rodríguez interpuso una denuncia contra autor o autores, por la supuesta comisión del delito de homicidio; sin embargo, posteriormente dicha denuncia fue interpuesta contra el accionante Samuel Ventura Vargas, en el entendido de que en el lugar del hecho se habría encontrado un dedo que sirvió como fundamento para señalar al accionante como sospechoso principal.
Refiere, que el 24 de junio de 2013, el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento fiscal solicitó al médico forense de turno de Santa Cruz, informe acerca de si el dedo encontrado en inmediaciones del lugar donde fue hallado el cadáver, correspondía a Samuel Ventura Vargas y de manera clara la médico forense, Rafaela Moto Vieira, informó en la misma fecha que no existía ninguna similitud entre el dedo del accionante y el que fue encontrado en el lugar de los hechos, lo que demuestra que el Ministerio Público no actuó de forma objetiva al imputar al accionante por la comisión de un delito que no cometió.
Aun así, señala el representante del accionante, que el 17 de agosto de 2013, el Fiscal de Materia ahora demandado, presentó ante el Juzgado encargado del control jurisdiccional, imputación por el delito de homicidio contra Samuel Ventura Vargas, sin cumplir lo establecido por el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que de forma clara establece que a pedido fundamentado del Fiscal de Materia o del querellante se podrá solicitar la detención preventiva; norma que no fue cumplida por el representante del Ministerio Público, ya que imputó al accionante sin que existan los suficientes elementos de convicción que presuman su culpabilidad, lo que también demuestra que no existía peligro de fuga y obstaculización; empero, el 18 de agosto de 2013, se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la cual se solicitó la detención preventiva del accionante, basando su fundamento en el dedo humano que fue encontrado cerca del cuerpo de la víctima, sin tomar en cuenta otros fundamentos legales ni pruebas, como las declaraciones de los funcionarios del hospital, ni el examen médico forense que de manera clara indicó que el dedo encontrado cerca del lugar de los hechos no pertenecía a Samuel Ventura Vargas; es decir, que a pesar de que el Juez de la causa aun teniendo pleno conocimiento de que no existían suficientes elementos que incriminen al accionante, no valoró ni tomó en cuenta las pruebas referidas anteriormente y que cursaban en el cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo