SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2014
Fecha: 15-Abr-2014
el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser providenciado en el plazo de 24 horas y la audiencia debe ser fijada en el plazo máximo de tres días,
En el caso concreto, se establece que el accionante solicitó el 30 de octubre de 2013, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, señalándose la misma para el 25 de noviembre de igual año, conforme se evidencia de la Conclusión II.3 del presente fallo, estableciéndose que dicho memorial fue providenciado el 31 del mismo mes y año, dentro el plazo de veinticuatro horas; empero, la autoridad jurisdiccional incurrió en dilación al señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticinco días, si bien, se providenció el memorial dentro el plazo previsto por el art. 132 inc. 1) del CPP, el señalamiento de audiencia se realizó fuera del plazo de tres días que establece la SCP 0110/2012 de 27 de abril, la cual refiere que, el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser providenciado en el plazo de 24 horas y la audiencia debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, tratándose de la libertad física de las personas, existiendo dilación en cuanto a dicho señalamiento; no siendo óbice ni justificativo la recarga procesal argüida por el Juez demandado, encontrándose de por medio un derecho fundamental como es la libertad personal, motivo por el cual su señalamiento y celebración deben desarrollarse en observancia del principio de celeridad y cuidando que el derecho a la libertad no se vea afectado por dilaciones innecesarias e injustificadas que en el presente caso se evidencio, correspondiendo otorgar la tutela en cuanto a la dilación en el señalamiento de audiencia.
Finalmente, el accionante solicita que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, elabore el acta de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva de 21 de octubre de 2013, al respecto, este Tribunal no puede pronunciarse, por ser este un tema jurisdiccional que sólo compete a dicha instancia, por lo que se debe denegar respecto a lo solicitado.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- otorgó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser providenciado en el plazo de 24 horas y la audiencia debe ser fijada en el plazo máximo de tres días,
- CONFIRMAR en parte