SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Refiere que, se encuentra procesado por el supuesto delito de violación, radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 11 de septiembre de 2013, disponiendo la autoridad jurisdiccional su detención preventiva en el penal de San Pedro de esa localidad; posteriormente, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, señalándose la misma para el 14 de octubre de igual año, la cual fue suspendida debido a la inexistencia del acta de audiencia de medidas cautelares en el legajo procesal, por no haberse elaborado la misma, señalándose otra audiencia para el 21 del referido mes y año, en dicho actuado procesal la autoridad -ahora demandada- rechazó su solicitud.
Agrega que, el 30 de octubre de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y hasta la interposición de la presente acción tutelar, su solicitud no fue decretada, pese a efectuar los reclamos ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, donde los funcionarios le manifestaron que no había salido de despacho, debido a la falta de elaboración del acta de audiencia cautelar, prolongando de esta manera su detención preventiva, siendo obligación del juez emitir el decreto correspondiente dentro las 24 horas de presentado el memorial y atender con prontitud y diligencia los casos relacionados a la libertad personal, lo contrario se considera como un acto dilatorio, que impide se resuelva su situación jurídica.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- otorgó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser providenciado en el plazo de 24 horas y la audiencia debe ser fijada en el plazo máximo de tres días,
- CONFIRMAR en parte