Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2014
Fecha: 15-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que mediante memorial de 30 de octubre de 2013, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, señale audiencia para consideración de la cesación a la detención preventiva y hasta la interposición de la presente acción, la autoridad demandada no providenció el mismo, dentro las 24 horas que establece el art. 132 inc. 1) del CPP, causando dilación respecto a la consideración de su situación jurídico procesal.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- otorgó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser providenciado en el plazo de 24 horas y la audiencia debe ser fijada en el plazo máximo de tres días,
- CONFIRMAR en parte