SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2014
Fecha: 15-Abr-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pastor Miranda Ledezma -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, ordenó su detención preventiva en el Penal de San Pedro de la misma Localidad, a ese efecto el accionante, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 20 de septiembre de 2013, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, instalándose la audiencia el 14 de octubre del mismo año, siendo que fue suspendida por falta del acta de audiencia de medidas cautelares, reiterando su solicitud el 30 del mencionado mes y año, sin que hasta la interposición de la presente acción, se haya providenciado el memorial presentado en el plazo de veinticuatro horas que establece el art. 132 inc. 1) del CPP, ni se señaló día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- otorgó en parte”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser providenciado en el plazo de 24 horas y la audiencia debe ser fijada en el plazo máximo de tres días,
- CONFIRMAR en parte