SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2014
Fecha: 15-Abr-2014
a)
Marcial Rivera Silva, Director de Asuntos Jurídicos, en representación legal del Ministerio de Educación, manifestó lo siguiente: a) La legitimación pasiva de la presente acción de cumplimiento recae sobre el Presidente del Estado Plurinacional y no así sobre las autoridades de dicho Ministerio; b) La Fundación Bellas Artes de Santa Cruz de la Sierra, no agotó las vías que le ofrece el ordenamiento jurídico, por lo que la presente acción no satisface su carácter subsidiario, debido a que no se impugnó la “Resolución 385/2012”, entonces no se agotaron los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo; y, c) El Presidente del Estado Plurinacional, emitió pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto por la parte accionante, Resolución que data de 6 de diciembre y que confirma en todas sus partes la RM 379/2012, que rechaza el recurso de revocatoria planteado; bajo dicha situación, de ningún modo opera el silecio administrativo positivo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- al tratarse de un procedimiento administrativo y de un derecho subjetivo
- CONFIRMAR