SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2014

Fecha: 15-Abr-2014

al tratarse de un procedimiento administrativo y de un derecho subjetivo

En ese sentido, en el marco de estos antecedentes, se evidencia que nos encontramos frente a un procedimiento administrativo activado por la parte accionante conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, donde ahora alega la vulneracion de sus derechos constitucionales, porque supuestamente la resolución del recurso jerárquico no se hubiese pronunciado dentro del plazo establecido en la norma citada y por tal razón consideran que debía aplicarse el silencio administrativo positivo; sin embargo, queda claro que al tratarse de un procedimiento administrativo y de un derecho subjetivo, los hechos denunciados ingresan dentro de la causal de improcedencia prevista por la norma especial (art. 66.4 del CPCo), extremo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar a dilucidar el fondo de la problemática, por no ser el medio idóneo para ello; correspondiendo en consecuencia, que este hecho sea analizado y resuelto a través de otra accion tutelar de distinta naturaleza. Así, la SCP 0680/2013 de 3 de junio, señaló que: “El caso objeto de análisis, por sus antecedentes, se encuentra dentro de las causas de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento; pues, al existir una 'supuesta' vulneración de derechos fundamentales, dentro de un proceso administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto, no es posible activar la acción de cumplimiento; toda vez que, en estos casos la acción de amparo constitucional, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados”.

En consecuencia, por lo expresado precedentemente, al no haber cumplido el accionante los requisitos indispensables exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento; y al no ser la situación planteada por el mismo, susceptible de protección a través de esta vía constitucional; corresponde a este Tribunal denegar la tutela impetrada.