SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia que las autoridades demandadas incumplieron con la parte in fine del art. 67.II de la LPA, que dispone que si vencido el plazo no se dicta resolución de recurso jerárquico, el mismo se tendrá por aceptado y en consecuencia, revocado el acto recurrido; por lo que exige que la RM 267/2012, confirmada por RM 379/2012, sea revocada y se ordene la restitución inmediata del Convenio suscrito entre el Estado y la Fundación Bellas Artes de Santa Cruz de la Sierra.

Ahora bien según informan los datos del proceso se tiene que, el Ministerio de Educación por NOTA CA/DGA/UGJ 0385/2012 de 23 de mayo, comunicó a la Fundación Bellas Artes de Santa Cruz de la Sierra, su decisión de resolver el Convenio suscrito, por incumplimiento de obligaciones; por conveniencia particular del Ministerio de Educación y extinción del Convenio por la vigencia de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”; razón por la cual, mediante memorial de 18 de junio de 2012, la citada Fundación, impugnó dicha determinación emitiéndose por dicho efecto la Resolución de RM 379/2012, que “…confirma en todas sus partes la resolución ministerial 267/2012” (sic).