SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2014
Fecha: 15-Abr-2014
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia que las autoridades demandadas incumplieron con la parte in fine del art. 67.II de la LPA, que dispone que si vencido el plazo no se dicta resolución de recurso jerárquico, el mismo se tendrá por aceptado y en consecuencia, revocado el acto recurrido; por lo que exige que la RM 267/2012, confirmada por RM 379/2012, sea revocada y se ordene la restitución inmediata del Convenio suscrito entre el Estado y la Fundación Bellas Artes de Santa Cruz de la Sierra.
Ahora bien según informan los datos del proceso se tiene que, el Ministerio de Educación por NOTA CA/DGA/UGJ 0385/2012 de 23 de mayo, comunicó a la Fundación Bellas Artes de Santa Cruz de la Sierra, su decisión de resolver el Convenio suscrito, por incumplimiento de obligaciones; por conveniencia particular del Ministerio de Educación y extinción del Convenio por la vigencia de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”; razón por la cual, mediante memorial de 18 de junio de 2012, la citada Fundación, impugnó dicha determinación emitiéndose por dicho efecto la Resolución de RM 379/2012, que “…confirma en todas sus partes la resolución ministerial 267/2012” (sic).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- al tratarse de un procedimiento administrativo y de un derecho subjetivo
- CONFIRMAR