SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.8.
II.8. De fs. 104 a 113, cursa copia legalizada de la Resolución de recurso jerárquico 031/12 de 6 de diciembre de 2012, suscrita por Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por el cual se confirma la RM 379/2012; a fs. 102, cursa el formulario de notificación que señala: “En la ciudad de La Paz, a horas 16:30 del día 06 de diciembre del año 2012 al tenor de lo dispuesto en el Art. 43 y 46 del Reglamento de la Ley 2341, del Procedimiento Administrativo, se notificó a la señora Carmen Elvira Chávez Rivera, con la Resolución Administrativa N° 031/12 Resolución del Recurso Jerarquico, emitida por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional que resuelve confirmar la Resolucion Ministerial N° 379/12 de 26 de junio de 2012, emitida por el Ministerio de Educación. La presente notificación se realizó en Secretaria de la Unidad de Gestión Jurídica, del Ministerio de la Presidencia, en presencia del testigo de actuación” (sic).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- al tratarse de un procedimiento administrativo y de un derecho subjetivo
- CONFIRMAR