SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2014

Fecha: 15-Abr-2014

concedió

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2013 de 8 de noviembre, cursante de fs. 73 a 75 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de medida cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas, a efectos de establecer la situación procesal del accionante, basándose en los siguientes argumentos: 1) En el caso en cuestión, la parte accionante interpuso la acción de libertad luego de haber sido negado su derecho a una defensa técnica, puesto que su abogado contratado y de confianza llegó tarde a la audiencia de medidas cautelares, para la cual, incluso habría tenido documentación que según Hernán Eduardo Barretto Cáceres podría desvirtuar el riesgo de fuga y la obstaculización a la averiguación a la verdad, trayendo como consecuencia que la autoridad demandada determine su detención preventiva, por lo que ante los hechos demandados corresponde corregir la vulneración de su derecho a la defensa, ya que pese a designársele un defensor público para asistir al imputado en la audiencia, el mismo no efectuó una adecuada defensa del ahora accionante, ya que el referido profesional solamente solicitó que se respete lo establecido en el art. 116 de la CPE; y, 2) Respecto a la autoridad demandada, esta no ha considerado los preceptos constitucionales establecidos en los arts. 73.II y 119.I de la CPE, así como el art. 9 del CPP, pues el nombramiento de un defensor de oficio, solo es procedente, en caso que el imputado no cuente con un abogado de su confianza, elegido y contratado por él.