SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en la demanda presentada, y ampliándolo los argumentos señaló que, si bien es cierto que su abogado llegó a la audiencia a horas 15:20 -la cual estaba programada para horas 15:00- cuando la Jueza demandada estaba dictando su resolución, la reacción de la referida autoridad al no permitirle su intervención solamente afectó al ahora accionante, que pagó con esa carga injusta, como es el derecho de tener un abogado de confianza que asuma su defensa como corresponde en derecho, el mismo que no se vio restituido al nombrar un abogado de defensa pública que no conocía los pormenores del caso, tal y como lo expresó textualmente en el desarrollo de la audiencia; por otro lado el art. 251 del CPP, referente a la apelación incidental, no contempla la denuncia que se hace en presente acción de libertad, en mérito a que la apelación es para exigir la valoración de las pruebas aportadas en audiencia, que en el caso de autos no sucedió, ya que no se puede reclamar algo que no se presentó por falta de oportunidad a la legítima defensa, derecho que fue vulnerado de manera radical por la autoridad demandada.