SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que su persona está injustamente detenida, en mérito a que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta, no permitió la intervención de su abogado patrocinante particular, pese a que el mismo pidió la palabra antes de que se dicte la Resolución de 6 de noviembre de 2013, que dispuso su detención preventiva, ya que quería poner en conocimiento de la Jueza demandada que tenía en su poder prueba documental suficiente para desvirtuar los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización del proceso, contenidos en los arts. 233 concordantes con los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que dicho acto lo dejó en completo estado de indefensión, derecho que no fue restituido a pesar de designársele una abogada de Defensa Pública, que no hizo prácticamente nada en el desarrollo de la audiencia, más que solicitar que se respetara el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); además de no ser una profesional de su confianza, como lo expresó de manera textual en la audiencia.

Por lo anteriormente referido, se tiene que la autoridad demandada ocasionó su estado de indefensión y vulneró su derecho al debido proceso, al no haber permitido que su abogado de confianza intervenga, a pesar de que su defensor se presentó, aunque retrasado por una media hora, en la referida audiencia de medidas cautelares que se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2013.