SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2014

Fecha: 15-Abr-2014

II.1

II.1 Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mifahed Mojica Puro contra Jon Fernando Atipobo Quenevo y Hernán Eduardo Barretto Cáceres, por la supuesta comisión del delito de robo previsto y sancionado por el art. 331 de CP, los imputados se encontraban sin abogado, por lo que en virtud del art. 9 del CPP, la autoridad judicial les designó un abogado de Defensa Pública; de la revisión de antecedentes, de las pruebas aportadas por el Ministerio Público que determinan que los imputados son con probabilidad partícipes del hecho que se les imputa (robo de dos motocicletas marca “Honda”), cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, y en virtud de que los imputados no presentaron prueba documental alguna que enerve el peligro de fuga y de obstaculización, se tiene que los mismos adecuaron su conducta dentro de lo establecido por los arts. 234 y 235 del indicado Código, por lo que al cumplirse los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 5; y 235 del CPP, se ordenó la detención preventiva de los ciudadanos Jon Fernando Atipobo Quenevo y Hernán Eduardo Barreto Cáceres, a ser cumplida en la carceleta pública de la ciudad de Riberalta (fs. 48 a 49).