SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2014

Fecha: 15-Abr-2014

a)

Marcelo Vía Roldán, Director del centro penitenciario San Pablo de Quillacollo, presentó informe escrito, cursante de fs. 32 a 35, manifestando lo siguiente: a) Efectivamente, el 15 de octubre de 2013 a horas 17:45, Sacarías Apaza Mamani, fue conducido al penal de San Pablo de Quillacollo, por el efectivo policial Ricardo Alejo Quispe, dependiente de la FELCV de Quillacollo, dando cumplimiento al mandamiento de apremio por asistencia familiar devengada de Bs6 433,33.- (seis mil cuatrocientos treinta y tres 33/100 bolivianos) expedido por la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, dentro el proceso de asistencia familiar seguida por Máxima Durán Colque contra Sacarías Apaza Mamani; b) Al momento de la filiación para la elaboración del certificado de ingreso al penal, el ahora accionante, no portaba su cédula de identidad; sin embargo, fue plenamente identificado por la demandante Máxima Durán Colque; c) El 22 de octubre de 2013, se presentaron en el penal San Pablo, Bernardino Condori Quispe, Valentina Condori Durán y Máxima Durán Colque, quienes durante una entrevista con el detenido, identificaron al ahora accionante, como Sacarías Apaza Mamani y este último reconoció ser tal persona; pero que, actualmente utilizaba el nombre de Samuel Apaza Mamani y que cancelaría las pensiones; y, d) Señala que no es atribuible a su autoridad la identificación del accionante, mucho menos si éste no presentó en su oportunidad su identificación como Samuel Apaza Mamani, su autoridad simplemente dio cumplimiento al mandamiento de apremio emanado por autoridad competente.