SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2014
Fecha: 15-Abr-2014
a)
Marcelo Vía Roldán, Director del centro penitenciario San Pablo de Quillacollo, presentó informe escrito, cursante de fs. 32 a 35, manifestando lo siguiente: a) Efectivamente, el 15 de octubre de 2013 a horas 17:45, Sacarías Apaza Mamani, fue conducido al penal de San Pablo de Quillacollo, por el efectivo policial Ricardo Alejo Quispe, dependiente de la FELCV de Quillacollo, dando cumplimiento al mandamiento de apremio por asistencia familiar devengada de Bs6 433,33.- (seis mil cuatrocientos treinta y tres 33/100 bolivianos) expedido por la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, dentro el proceso de asistencia familiar seguida por Máxima Durán Colque contra Sacarías Apaza Mamani; b) Al momento de la filiación para la elaboración del certificado de ingreso al penal, el ahora accionante, no portaba su cédula de identidad; sin embargo, fue plenamente identificado por la demandante Máxima Durán Colque; c) El 22 de octubre de 2013, se presentaron en el penal San Pablo, Bernardino Condori Quispe, Valentina Condori Durán y Máxima Durán Colque, quienes durante una entrevista con el detenido, identificaron al ahora accionante, como Sacarías Apaza Mamani y este último reconoció ser tal persona; pero que, actualmente utilizaba el nombre de Samuel Apaza Mamani y que cancelaría las pensiones; y, d) Señala que no es atribuible a su autoridad la identificación del accionante, mucho menos si éste no presentó en su oportunidad su identificación como Samuel Apaza Mamani, su autoridad simplemente dio cumplimiento al mandamiento de apremio emanado por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar
- III.3. Respecto la misión y atribución de la Policía Boliviana
- i)
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 22
- III.5.
- cumplir las leyes en todo el territorio boliviano y su atribución de
- CONFIRMAR en todo