SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2014
Fecha: 15-Abr-2014
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 15/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 131 a 133 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día se libre el mandamiento de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de apremio por el cual se encuentra recluido el accionante, fue librado dentro de una demanda de asistencia familiar iniciada por Máxima Durán contra de Sacarías Apaza Mamani ante el juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo el 29 de agosto de 2011; donde la parte demandante adjuntó el certificado de nacimiento de “Ronald” Apaza Durán Colque, en el que se establece que los padres de dicha menor serían Sacarías Apaza Mamani y Máxima Durán Colque; ii) La demanda señalada y la liquidación practicada fueron notificados a Sacarías Apaza Mamani, mediante edictos, como consecuencia de ello, la orden de apremio también fue emitida contra Sacarías Apaza Mamani; iii) La prueba presentada por el accionante establece que, responde al nombre de Samuel Apaza Mamani, cuya fecha de partida es 9 de febrero de 2008, infiriéndose de ello que el nombre completo del accionante ahora recluido es Samuel Apaza Mamani, identificación que siempre tuvo incluso, antes de haberse iniciado la demanda de asistencia familiar, tal cual se evidencia del certificado de nacimiento expedido por autoridad competente; y, iv) El mandamiento de apremio que ordenó la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, fue extendida para proceder al apremio de Sacarías Apaza Mamani y no así para Samuel Apaza Mamani, bajo esos antecedentes en ninguna circunstancia podía haberse ejecutado algún mandamiento de apremio contra Samuel Apaza Mamani, en virtud de que no formaba parte de la demanda de asistencia familiar, que motivó el mandamiento, y ante la evidencia de que el accionante, tiene como nombre completo Samuel Apaza Mamani y que cuenta con certificado de nacimiento y cédula de identidad, mismos que constituyen documentos públicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar
- III.3. Respecto la misión y atribución de la Policía Boliviana
- i)
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 22
- III.5.
- cumplir las leyes en todo el territorio boliviano y su atribución de
- CONFIRMAR en todo