SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2014
Fecha: 15-Abr-2014
III.5.
En el caso concreto, el accionante Samuel Apaza Mamani, denuncia que las autoridades policiales demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, debido a que le aprehendieron y lo remitieron al Centro de Rehabilitacion de San Pablo de Quillacollo, en base a un mandamiento de apremio expedido para Sacarías Apaza Mamani, pese a tomar conocimiento en forma posterior a través de su cédula de identidad, que no respondía a dicho nombre.
Conforme lo determinado en las Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, Máxima Durán Colque, mediante su representante legal Carlos Vargas Rioja, por memorial de 26 de agosto de 2011, inició demanda de asistencia familiar contra Sacarías Apaza Mamani, en favor de su hijo Ronal Apaza Durán; dentro del proceso, la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, por Sentencia de 6 de noviembre de 2012, declaró probada en parte la demanda y fijó una pensión de Bs400.-, para que el obligado Sacarías Apaza Mamani pase en favor de su hijo.
Ricardo Alejo Quispe, efectivo policía de la FELCV de Quillacollo, a horas 17:45 del 15 de octubre de 2013, condujo en calidad de aprehendido supuestamente a Sacarías Apaza Mamani al Centro de Rehabilitación de San Pablo de Quillacollo, en cumplimiento al mandamiento de apremio de 19 de agosto de 2013, donde fue recepcionado por Marcelo Vía Roldán, Director del referido penal, quien luego de haber verificado la cédula de identidad con número 9342332 Cbba., evidenció que el aprehendido respondía al nombre de Samuel Apaza Mamani y no Sacarías Apaza Mamani, pese a ello lo mantuvo aprehendido.
De lo precedentemente descrito, se establece que en el caso, se inició una demanda de asistencia familiar contra Sacarías Apaza Mamani, la Jueza de la causa dentro de dicho proceso, emitió Sentencia disponiendo que el obligado Sacarías Apaza Mamani, pase una pensión de Bs400.-, en forma mensual en favor de su hijo; luego, ante el no pago oportuno de la pensión señalada, la citada Jueza, ordenó y emitió mandamiento de apremio contra Sacarías Apaza Mamani; es decir, desde el inicio de la demanda, hasta la expedición del mandamiento de apremio, todos los actos estuvieron dirigidos contra éste; en ese fin, las autoridades policiales ahora demandadas, debieron proceder al apremio del obligado Sacarías Apaza Mamani, conforme estaba señalado en el mandamiento de apremio de 19 de agosto de 2013; sin embargo, a título de ejecución del mandamiento de apremio dispuesto, conforme se estableció en las Conclusiones II.4 y II.5 de este fallo, aprehendieron a Samuel Apaza Mamani, persona distinta contra la cual estuvo ordenada el mandamiento de apremio, esto incluso hasta después de haber verificado a través de su cédula de identidad, que el aprehendido respondía al nombre de Samuel Apaza Mamani.
En el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el derecho a la libertad, es un derecho fundamental de todas las personas, la misma no puede ser restringida; sino, solo en los límites señalados por la ley, por ello, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley y mediante mandamiento escrito emanado de autoridad competente y ejecutado contra la persona que está ordenada el apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar
- III.3. Respecto la misión y atribución de la Policía Boliviana
- i)
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 22
- III.5.
- cumplir las leyes en todo el territorio boliviano y su atribución de
- CONFIRMAR en todo