SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2014

Fecha: 15-Abr-2014

El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”

En este sentido se pronunció la SC 0431/2011-R de 18 de abril, cuando señalo: El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma” (las negrillas son ilustrativas).

         Conforme a las normas constitucionales y la jurisprudencia citadas precedentemente, el derecho a la libertad, es un derecho fundamental de todas las personas que no puede ser restringida, sino, solo en los límites señalados por la ley; en consecuencia, para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válido se debe cumplir con determinados requisitos materiales y formales; con relación a los requisitos materiales, solo puede ser restringido en los casos previstos por ley, emanada del órgano legislativo; y, con relación a los requisitos formales, la restricción solo es válida, cuando se respetan las formas establecidas por ley y el mandamiento es emitido por escrito por autoridad competente y ejecutado contra la persona que está expedida, salvo el caso de flagrancia.