SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2014

Fecha: 21-Abr-2014

a)

Con carácter previo se resolvió la recusación formulada por la parte accionante contra el Juez de garantías, quien emitió su resolución rechazándola in límine, prosiguiendo con la audiencia pública, en la cual, la accionante ratificó la acción planteada y la amplió sosteniendo que: a) De acuerdo al cuaderno de investigaciones, se advierte que hace un mes se presentó denuncia contra sus representadas por los delitos de lesiones, incendio y amenazas, y la Fiscal en su requerimiento de 2 de julio de 2013, dio informe al Juez de Instrucción Segundo en lo Penal Cautelar, del inicio de la investigación, desestimando el último ilícito (amenazas); sin embargo, dicha representante del Ministerio Público, contradictoriamente emitió el requerimiento de 8 de octubre del mismo año, ordenando la aprehensión de sus defendidas por los delitos de incendio y amenazas, incluyéndolo a este último que inicialmente lo desestimó y no fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, realizando su investigación por un delito sin control jurisdiccional; b) La Fiscal demandada, presentó imputación formal el 15 de octubre de 2013, por los ya citados delitos de incendio, lesiones y también amenazas; empero, la denuncia fue puesta en conocimiento del Ministerio Público en agosto; es decir, que a sus representadas se las aprehendió directamente sin citarlas previamente, impidiendo asuman su defensa en la etapa preliminar; c) Ejecutada la aprehensión, las accionantes no fueron conducidas directamente ante la autoridad fiscal, sino se las trasladó a las celdas de la FELCC, donde permanecieron más de hora y media antes de ser remitidas ante la Fiscal; y, d) Respecto al codemandado funcionario policial Fernández, incurrió en detención ilegal de las imputadas, toda vez que no cumplió con la orden de conducirlas ante la Fiscal, sino que las trasladó a celdas policiales; solicitando por lo expuesto, se admita y declare “procedente” la acción de libertad.