Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III.3. El caso en examen
En el caso de autos, las accionantes denuncian que no obstante de existir una denuncia y querella por la presunta comisión de los delitos de incendio, amenazas, lesiones graves y leves, la Fiscal demandada ordenó directamente su aprehensión sin haberlas citado previamente a prestar su declaración informativa, la que fue ejecutada por el funcionario policial codemandado, quien en vez de conducirlas ante la autoridad fiscal, las trasladó a celdas policiales por más de hora y media para después remitirlas ante la representante del Ministerio Público, donde recién fueron citadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 16
- Fragmento 17