SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2014
Fecha: 21-Abr-2014
Fragmento 16
Ahora bien, conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar con relación a la denuncia de la actuación del Ministerio Público, cuya representante hubiere emitido la orden de aprehensión directamente contra las accionantes antes de citarlas previamente, al existir denuncia y querella en contra, así como del funcionario policial quien al ejecutar el mandamiento de aprehensión las condujo a celdas de la FELCC, en vez de remitirlas ante el Ministerio Público, se establece que respecto a estos supuestos actos ilegales en que hubieren incurrido la autoridad fiscal demandada y el funcionario policial, debieron ser denunciados ante el Juez Cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional, para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, toda vez que al haberse presentado imputación formal en contra de las accionantes, su reclamación tenían que haberla dirigido ante el Juez Cautelar, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, antes de accionar la jurisdicción constitucional, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad; al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 16
- Fragmento 17