SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2014
Fecha: 21-Abr-2014
denegó
El Juez de Partido Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2013 de 17 de octubre, cursante de fs. 165 a 168 vta., denegó la tutela, con el fundamento que existe una querella contra las accionantes, dentro de la cual la Fiscal demandada emitió la Resolución de aprehensión de acuerdo con el art. 226 del CPP, habiendo dado informe del inicio de la investigación al Juez cautelar dentro del plazo establecido al efecto, por lo cual debió ser ante esa autoridad que efectúen sus reclamos, al encontrarse la investigación bajo control jurisdiccional; y, por el principio de subsidiaridad, no es viable la presente acción de libertad, como lo ha determinado la jurisprudencia constitucional (SC 003/2012).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 16
- Fragmento 17