SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2014

Fecha: 21-Abr-2014

i)

María Gloria Trigo Franco, Fiscal de Materia ahora demandada, presentándose en audiencia manifestó: i) Al existir elementos de convicción para sostener que el menor AA, había subsumido su conducta en el art. 8 en relación al 331 del Código Penal (CP), el 20 de septiembre de 2013, presentó imputación formal, solicitando la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva; ii) El menor AA fue plenamente identificado por la víctima, como uno de los autores del delito de tentativa de robo; hecho delictivo que no se consumó debido a que la referida víctima mordió la mano de uno de los autores; iii) En audiencia, el menor infractor confesó que participó en el hecho delictivo, que era la primera vez que ayudaba a asaltar a un ciudadano y manifestó que no lo volvería hacer iv) Sí se solicitó la aplicación de la detención preventiva, pero se dejó en manos de la autoridad judicial la decisión de imponerla, y si no se aplicaron otras medidas más favorables al infractor, fue porque no se presentó ninguna documentación que demostrara que éste se sometería al proceso y que no obstaculizaría la averiguación de la verdad; y, v) Solicitó se declare “improcedente el presente recurso” (sic), ya que existe un plazo para que el Fiscal asignado al caso y la Jueza a cargo del proceso continúen con las actuaciones procesales refiriendo que nunca se vulneraron los derechos del “recurrente”.

El representante del menor AA denuncia la vulneración de los derechos del menor AA, a la libertad y al debido proceso por parte de las autoridades demandadas; toda vez, que: i) La Fiscal asignada al caso imputó al menor AA, por tentativa de robo, sin tomar en cuenta que la pena establecida para ese delito no excede de cinco años; ii) La Jueza demandada, de forma ilegal y abusiva, dispuso su detención preventiva, desconociendo lo estipulado por el art. 233.1 del CNNA, que expresamente dispone la improcedencia de la detención preventiva cuando la pena establecida para el delito por el que se lo imputa no excede de cinco años; y, iii) La Coordinadora del Centro Techo Pinardi, no le brindó información sobre la duración de la detención preventiva del menor infractor. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.