SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Gonzalo Fernando Laredo Aguayo, cumplió las funciones de Embajador en Europa, de agosto de 2003 a marzo de 2004, a cuya culminación inició el trámite para el pago de los gastos de retorno, reinstalación y pasajes; sin embargo, los documentos de respaldo a su solicitud fueron extraviados por funcionarios de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores en tres oportunidades.

Manifiesta que, durante la referida tramitación, fue emitido el informe legal GM/DGAJ/UGJ 1092/2010 de 17 de noviembre, que sugiere la aplicación del Reglamento para el Pago de Gastos de Instalación, Retorno y Reinstalación, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 208/2008 de 29 de agosto, informe que fue impugnado por cuanto no puede aplicarse retroactivamente a su caso una norma que no se hallaba vigente al momento del retorno al país de su representado, mereciendo por respuesta la nota GMDGAJ-UGJ 1082-12 de 7 de mayo de 2012, emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la que se concluye que el informe observado es inimpugnable conforme lo establece el art. 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al tratarse de un dictamen profesional con la calidad de acto preparatorio de mero trámite.

Precisa que, por lo anteriormente expresado, solicitó la emisión de Resolución motivada, recibiendo por respuesta la nota GM-DGAJ-UGJ 1513-12 de 25 de junio de 2012, pronunciada por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores por la que se ratificó el tenor de la nota GMDGAJ-UGJ 1082-12, determinando que no procede el pago requerido por haber operado la figura de prescripción en aplicación del art. 12 del citado reglamento.

Indica que, mediante memorial de 23 de julio de 2012, requirió por su representado el pronunciamiento del Canciller, dando lugar a que Jimmy Osaki Llanos, Director General de Asuntos Administrativos, emita la Resolución de recurso de revocatoria de 17 de agosto de la citada gestión, entendiendo que el memorial es una impugnación al acto contenido en la nota GM/DGAJ/UGJ 1513/12, concluyendo en consecuencia, que su impugnación fue efectuada fuera de término, cuando en realidad nunca existió resolución alguna contra la cual se pudo haber impugnado, por lo cual presentó recurso jerárquico, derivando en el pronunciamiento de la Resolución 002/2012 de 27 de diciembre, mediante la cual el Ministro de Relaciones Exteriores, confirmó la Resolución de recurso de revocatoria de 17 de agosto, reiterando fundamentos y aplicando la ley de manera retroactiva pretendiendo derivar el caso a la jurisdicción contenciosos administrativa.