SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.4.     Análisis del caso concreto

              El accionante denuncia la vulneración del derecho de su representado al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones y de los principios ama qhilla, ama llulla, vivir bien, vida buena, tierra sin mal, camino y vida noble e irretroactividad de la ley, por cuanto Gonzalo Fernando Laredo Aguayo, cumplió las funciones de Embajador en Europa de agosto de 2003 a marzo de 2004, a cuya culminación inició el trámite para el pago de los gastos de retorno, reinstalación y pasajes, gestión que no prosperó debido a que los documentos fueron supuestamente extraviados por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en tres oportunidades, llegando a expedirse el informe legal GM/DGAJ/UGJ 1092/2010 7 de noviembre, que sugiere la aplicación del Reglamento para el Pago de Gastos de Instalación, Retorno y Reinstalación, aprobado mediante RM 208/2008 de 29 de agosto, motivo por el cual procedió a su impugnación, recibiendo por respuesta la nota GMDGAJ-UGJ 1082-12 de 7 de mayo de 2012, emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la que se determinó que el informe objetado es únicamente un dictamen profesional con la calidad de acto preparatorio de mero trámite, siendo en consecuencia, inimpugnable conforme lo establecen los arts. 56 y 57 de la LPA, por lo cual solicitó la emisión de una resolución motivada respecto a la posición institucional, dando lugar al pronunciamiento de la nota GM-DGAJ-UGJ 1513-12 de 25 de junio de 2012, en la que se determinó que no procede el pago requerido por haber operado la figura de prescripción en aplicación del art. 12 del citado reglamento, hecho que dio lugar a que el 23 de julio de 2012, solicite el pronunciamiento del Canciller, derivando en la emisión de la Resolución de recurso de revocatoria de 17 de agosto de 2012, que señala que el memorial presentado constituía en los hechos una impugnación al acto administrativo contenido en la nota GM-DGAJ-UGJ 1513-12, concluyendo en consecuencia, que su recurso fue presentado fuera de término, cuando en realidad nunca existió resolución alguna contra la cual se pudo haber recurrido, por lo cual presentó recurso jerárquico, que su vez dio lugar al pronunciamiento de la Resolución de recurso jerárquico 002/2012 de 27 de diciembre, en la que fueron reiterados los fundamentos que dieron lugar a la Resolución de recurso de revocatoria.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, se concluye lo siguiente: