SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2014

Fecha: 21-Abr-2014

no corresponde procesar el pago de Gastos de Retorno a su mandante, debido a su prescripción, en aplicación del art. 12 del Reglamento para el Pago de Gastos de Instalación, Retorno y Reinstalación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 453A/2008 de 27 de agosto de 2008, concordante con los numerales 1 y 2 del Artículo 1510 del Código Civil, puesto que el cese de funciones y el pago requerido data de marzo de 2004

Mediante memorial de  11 de mayo de 2012, Juan Carlos Gonzalo Zegarra Aranda, apoderado de Gonzalo Fernando Laredo Aguayo, observó la nota GM-DGAJ-UGJ de 10 de mayo de 2012, solicitó expresamente el reembolso en favor de su representado de los gastos de reinstalación en el Estado Plurinacional de Bolivia, al retorno de la misión diplomática en Europa, o en su defecto el pronunciamiento de una resolución administrativa motivada y fundamentada rechazando lo impetrado, dando lugar a que el 25 de junio de 2012, Jimmy Osaki Llanos, Director General de Asuntos Administrativos, mediante nota GM-DGAJ-UGJ 1513-12, determine que: “… no corresponde procesar el pago de Gastos de Retorno a su mandante, debido a su prescripción, en aplicación del art. 12 del Reglamento para el Pago de Gastos de Instalación, Retorno y Reinstalación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 453A/2008 de 27 de agosto de 2008, concordante con los numerales 1 y 2 del Artículo 1510 del Código Civil, puesto que el cese de funciones y el pago requerido data de marzo de 2004” (sic).

La nota GM-DGAJ-UGJ 1513-12, emitida por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectivamente es un acto administrativo por cuanto es una manifestación o declaración de voluntad, de una autoridad administrativa competente; que en los hechos ha producido efectos en derecho al haber considerado que se extinguió la pretensión jurídica del representado del accionante. Así no hubiese adquirido la forma de resolución administrativa, la posición institucional expresada en su texto le otorgó la calidad de acto administrativo. 

Para abundar sobre el tema, corresponde señalar que la definición inserta en la nota GM-DGAJ-UGJ 1513-12, respecto a la prescripción declarada, al ser un acto administrativo inicialmente gozó de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; en consecuencia, era también impugnable en sede administrativa a través de los recurso de revocatoria y jerárquico y sujeta a control jurisdiccional posterior. Por todo lo expresado precedentemente, atañe a este Tribuna, reconocer que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria culminaba el 9 de julio de la referida gestión en conformidad  con lo determinado en el art. 65 de la LPA, sin embargo, el 23 de julio de la citada gestión Juan Carlos Gonzalo Zegarra Aranda, reiteró su pedido de pronunciamiento del Canciller, cuando una autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores ya le comunicó la posición institucional dando fin al trámite de reposición de gastos pretendido.

El pronunciamiento de la Resolución de recurso de revocatoria de 17 de agosto de 2012, por el Director General de Asuntos Administrativos, Jimmy Osaki Llanos, resolviendo; “Desestimar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Juan Carlos Zegarra Aranda, en representación de legal de Gonzalo Fernando Laredo Aguayo, en contra de la Nota GM- DGAJ-UGJ Nº 1513-12 de 25 de junio de 2012, por su presentación fuera de plazo y carecer de fundamentación” (sic), es correcto ya que por el principio de informalismo inserto en el art. 4. inc. l) de la LPA, el memorial presentado por Juan Carlos Zegarra ante el Ministro de Relaciones Exteriores de 23 de julio de 2012, sí constituía una impugnación de la nota GM-DGAJ-UGJ 1513-12, que como ya se dijo precedentemente definió una situación jurídica tal cual lo establece el art. 56 de la LPA, consecuentemente, la presentación de recurso jerárquico el 24 de agosto de 2012, y posterior emisión el 27 de diciembre de 2012 de la Resolución de recurso jerárquico, determinando, confirmar en todas sus partes la Resolución de recurso de revocatoria de 17 de agosto de 2012, no es otra cosa que la culminación de la fase de impugnación en sede administrativa.