Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2014
Fecha: 21-Abr-2014
artículo 321
Asimismo, mediante Ley 007 de 18 de mayo de 2010, denominada 'Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal', en su artículo primero, se establece las reformas parciales al Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra la modificación al artículo 321 del mencionado Código, estableciendo esta ley para las excusas y recusaciones el siguiente contenido textual: 'Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso y protección tutelar ante persecución ilegal mediante la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. De la recusación en materia penal
- artículo 321
- art. 321 del CPP
- 'Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado
- la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
- los actos lesivos denunciados por la parte accionante, una vez contrastados con lo informado por la autoridad o persona demandada coincidan, o, que de la relación de los primeros y el informe de los segundos, se colija una admisión tácita o expresa de la demandada que implique la admisión de los hechos debido a que esta última no desvirtúa ni niega los extremos denunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer