SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Huarachi Pozo, mediante informe cursante a fs. 6 y vta., manifestó que dentro del proceso que se sigue contra los accionantes, a requerimiento de la parte querellante y ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas a los imputados, se convocó a audiencia de revocatoria de las mismas, acto al que no acudieron los encausados, por lo que se declaró su rebeldía y se ordenó su aprehensión, misma que fue ejecutada contra Berna Montoya Huarachi de Taquichiri el 14 de noviembre de 2013, señalándose audiencia dentro de las siguientes veinticuatro horas para resolver su situación jurídica; en este contexto, la presente demanda no cumple con el principio de subsidiariedad, toda vez que al haberse señalado audiencia para resolver su situación jurídica, existen medios legales ordinarios para reclamar su libertad; asimismo, se advierte que con anterioridad se interpuso otra acción de libertad con identidad de sujeto objeto y causa que fue declarada improcedente “En consecuencia existe el nom bis iden sobre esta acción de libertad” (sic); y, la recusación formulada fue rechazada in límine dentro de las veinticuatro horas, habiéndose determinado la libertad provisional en audiencia de 15 de noviembre de 2013 y expedido el correspondiente mandamiento de libertad en su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso y protección tutelar ante persecución ilegal mediante la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. De la recusación en materia penal
- artículo 321
- art. 321 del CPP
- 'Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado
- la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
- los actos lesivos denunciados por la parte accionante, una vez contrastados con lo informado por la autoridad o persona demandada coincidan, o, que de la relación de los primeros y el informe de los segundos, se colija una admisión tácita o expresa de la demandada que implique la admisión de los hechos debido a que esta última no desvirtúa ni niega los extremos denunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer