SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue contra los accionantes por la presunta comisión del delito de robo agravado, al no concurrir los riesgos procesales descritos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; decisión que fue recurrida en apelación y durante la tramitación del recurso, la parte querellante solicitó al juzgador disponga la revocatoria de las medidas sustitutivas, habiendo el ahora demandado convocado a audiencia para el 8 de noviembre de 2013.

Agrega que, ante dicho atropello, plantearon recurso de reposición que fue rechazado sin mayor consideración por parte del Juez de la causa y una vez que fuera instalada la audiencia señalada, se procedió a su suspensión por falta de cumplimiento de requisitos formales, lo que derivó en el diferimiento del acto por orden de la autoridad jurisdiccional hasta el 13 de noviembre de 2013.

Continúa indicando que, advertidos del claro interés personal del Juez hoy demandado en el proceso, los accionantes plantearon incidente de recusación en su contra; sin embargo, éste, lejos de considerar su pretensión y de siquiera arrimar la misma al expediente, instaló la audiencia y mediante Auto de la fecha, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, declarando en rebeldía a los accionantes y ordenando la emisión de mandamientos de aprehensión; todo esto sin haber resuelto previamente la recusación formulada en su contra, contraviniendo la previsión contenida en el art. 321 del CPP.

Finaliza señalando que, como efecto de los mandamientos de aprehensión, Berna Montoya Huarachi de Taquichiri, fue aprehendida y trasladada a la carceleta del juzgado el 14 de noviembre de 2013 a hrs. 18:30, lugar en el que hasta el momento permanece y, Alejandro Néstor Taquichiri Mamani e Iris Narda Taquichiri Montoya, se encuentran indebidamente perseguidos debido a los mandamientos que pesan en su contra, los cuales, reitera, fueron emitidos por autoridad incompetente al encontrarse pendiente de resolución un incidente de recusación formulada contra dicho juzgador.