SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue contra los accionantes por la presunta comisión del delito de robo agravado, al no concurrir los riesgos procesales descritos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; decisión que fue recurrida en apelación y durante la tramitación del recurso, la parte querellante solicitó al juzgador disponga la revocatoria de las medidas sustitutivas, habiendo el ahora demandado convocado a audiencia para el 8 de noviembre de 2013.
Agrega que, ante dicho atropello, plantearon recurso de reposición que fue rechazado sin mayor consideración por parte del Juez de la causa y una vez que fuera instalada la audiencia señalada, se procedió a su suspensión por falta de cumplimiento de requisitos formales, lo que derivó en el diferimiento del acto por orden de la autoridad jurisdiccional hasta el 13 de noviembre de 2013.
Continúa indicando que, advertidos del claro interés personal del Juez hoy demandado en el proceso, los accionantes plantearon incidente de recusación en su contra; sin embargo, éste, lejos de considerar su pretensión y de siquiera arrimar la misma al expediente, instaló la audiencia y mediante Auto de la fecha, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, declarando en rebeldía a los accionantes y ordenando la emisión de mandamientos de aprehensión; todo esto sin haber resuelto previamente la recusación formulada en su contra, contraviniendo la previsión contenida en el art. 321 del CPP.
Finaliza señalando que, como efecto de los mandamientos de aprehensión, Berna Montoya Huarachi de Taquichiri, fue aprehendida y trasladada a la carceleta del juzgado el 14 de noviembre de 2013 a hrs. 18:30, lugar en el que hasta el momento permanece y, Alejandro Néstor Taquichiri Mamani e Iris Narda Taquichiri Montoya, se encuentran indebidamente perseguidos debido a los mandamientos que pesan en su contra, los cuales, reitera, fueron emitidos por autoridad incompetente al encontrarse pendiente de resolución un incidente de recusación formulada contra dicho juzgador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso y protección tutelar ante persecución ilegal mediante la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. De la recusación en materia penal
- artículo 321
- art. 321 del CPP
- 'Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado
- la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
- los actos lesivos denunciados por la parte accionante, una vez contrastados con lo informado por la autoridad o persona demandada coincidan, o, que de la relación de los primeros y el informe de los segundos, se colija una admisión tácita o expresa de la demandada que implique la admisión de los hechos debido a que esta última no desvirtúa ni niega los extremos denunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer