SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De los argumentos de la demanda, contrastados con el informe del demandado y la compulsa de la decisión de la Jueza de garantías, se establece que en el presente caso, los justiciables plantearon recusación contra el Juez de la causa con anterioridad a la instalación de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas.
En este contexto, conviene recordar que de conformidad al art. 321 del CPP, en relación a los arts. 115.II y 117.I de la CPE, que conllevan en sí la materialización de los derechos constitucionales establecidos en los arts. 22 y 23.I de la Norma Suprema, implícitamente relacionados con el derecho-garantía-principio a la imparcialidad, juez natural y transparencia (art. 178.I y 180.I CPE), una vez promovida la recusación, el juzgador se encuentra impedido de realizar acto alguno en el proceso, bajo sanción de nulidad.
Esta prohibición de realización de actos procesales ulteriores bajo sanción de nulidad, tiene una finalidad concreta: asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido proceso y garantizar a las partes procesales que un juez, uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, cuando existan elementos que puedan hacer presumir la existencia de interés particular en él o los que lo han prejuzgado; es decir, la autoridad jurisdiccional recusada, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales o que se efectúen bajo su control.
En el caso analizado, se observa que, no obstante de haberse recusado al juzgador, previamente a instalarse audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, éste omitiendo dar cumplimiento a los presupuestos constitucionales y legales señalados en el tercer párrafo del presente acápite, lejos de atender la pretensión de los justiciables, no solamente instaló el verificativo de audiencia, sino que además, declarándolos rebeldes en su ausencia, dispuso su aprehensión.
Estos actos realizados por el Juez demandado, se constituyen en ilegales, toda vez que como previene el art. 321 del CPP, al haber adquirido conocimiento de la existencia de recusación en su contra, con anterioridad a la instalación de la audiencia, debió abstenerse de realizar la audiencia y más aún emitir resoluciones, pues debido a la recusación se hallaba impedido de hacerlo en orden de garantizar su imparcialidad; sin embargo, al no haberlo hecho, ha infringido el debido proceso, privando a los justiciables de su derecho al juez natural y, al disponer su aprehensión, no sólo ha incurrido en persecución ilegal, emergente de la emisión de órdenes de aprehensión sin tener competencia, sino que ha ocasionado lesión al derecho a la libertad de una de las accionantes, manteniendo a los otros dos bajo amenaza de privación de este derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso y protección tutelar ante persecución ilegal mediante la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. De la recusación en materia penal
- artículo 321
- art. 321 del CPP
- 'Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado
- la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
- los actos lesivos denunciados por la parte accionante, una vez contrastados con lo informado por la autoridad o persona demandada coincidan, o, que de la relación de los primeros y el informe de los segundos, se colija una admisión tácita o expresa de la demandada que implique la admisión de los hechos debido a que esta última no desvirtúa ni niega los extremos denunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer