SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2014

Fecha: 25-Abr-2014

1)

Ronny Andrés Eguez García, Víctor Carlos Rivero Lara, Santa Samaricha Soberana, Marcelo Freddy Enríquez Tala e Inez Prado Jaime, mediante su abogado Renán Ribera, en audiencia manifestaron que: 1) No cursa queja formal respecto a los actos restrictivos de los miembros del Comité de Vigilancia denunciados por la parte accionante; 2) La supuesta demanda de reconsideración no tiene sello de recepción, por cuanto no existe constancia respecto a su presentación y oportunidad; y, 3) Los accionantes, acudieron a instancias judiciales obteniendo dos resoluciones que no hicieron cumplir, cuando pudieron interponer acción de cumplimiento; hechos todos que indican que la presente acción se encuentra regida por el principio de subsidiariedad.

En uso de la réplica, la abogada de la parte accionante indicó que el memorial de demanda de reconsideración cuenta con el cargo de recepción, y que el mismo ya fue respondido por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías; y, las resoluciones judiciales a las que se hace referencia que no pudieron ser cumplidas, por cuanto se hizo uso de la fuerza y de la violencia para impedir que los accionantes puedan sesionar.