SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2014
Fecha: 25-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, a ejercer el cargo para el cual fueron electos, al debido proceso y a la defensa, además del principio de sometimiento pleno a la ley, por cuanto mediante Resolución Municipal 025/2013 de 3 de julio, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías, fueron destituidos de sus cargos de Concejales Municipales, bajo el argumento de no haber asistido a su fuente laboral por más de ochenta días contínuos amparándose en el art. 28 inc. h) del Reglamento General de la Cámara de Diputados de la Asamblea Plurinacional de Bolivia, norma aplicada incorrectamente por supletoriedad, sin considerar que el Presidente y Vicepresidenta del Comité de Vigilancia de la entidad edil, fueron quienes impidieron mediante actos violentos su ingreso a las sesiones ordinarias, hechos que fueron denunciados mediante varios memoriales en abril de 2013, llegando inclusive a obtenerse una orden judicial del Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, para efectivizar su ingreso al órgano deliberante, misma que no fue acatada en razón a que continuaron las ilegales medidas de hecho, por lo cual presentaron recurso de reconsideración contra la Resolución que dispone su pérdida de mandato, impugnación que fue rechazada mediante nota 095/2013 de 15 de agosto. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si corresponde conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional'
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso en análisis
- Cabe aclarar, que la norma acusada de inconstitucional hace referencia a la falta de una norma autonómica, en el marco de una competencia exclusiva de una entidad territorial autónoma, que no fue ejercida de manera efectiva por la misma, ya sea porque no la elaboraron o no la aprobaron; en consecuencia, a falta de la misma, se aplica de manera supletoria la norma del nivel central del Estado, aspecto que demuestra que no es ninguna reformulación
- Lo que quiere decir que a falta de una norma autonómica, se aplica una norma del nivel central del Estado, porque las normas del nivel central del Estado tienen ese carácter, de ser supletorias en ausencia de una norma autonómica, aspecto que no contradice a la Constitución, sino que garantiza la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto