SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2014

Fecha: 25-Abr-2014

III.3.   Jurisprudencia aplicable al caso en análisis

La SCP 02055/2012 de 16 de octubre, en relación a la suspensión temporal y destitución de autoridades electas departamentales, regionales y municipales establecidas en la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, determinó declarar: “La Inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD, referida: 'La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal', por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”; consecuentemente, la suspensión definitiva sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada no es procedente.

II. Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias'.

Los ahora accionantes refieren que este artículo constituye una reformulación de la 'cláusula de prevalencia del Derecho Estatal', toda vez que el art. 297.II de la Ley Fundamental, señala que: 'Toda competencia que no esté incluida en ella, será atribuida al nivel central del Estado, la cual podrá transferirla o delegarla por ley', alegan que no hace referencia a la falta de una norma autonómica.