SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
Mediante Informe cursante de fs. 67 a vta., Humberto Melgar Lijerón, ahora demandado expresó que: a) Desconoce a la demandante y menos aún tenía conocimiento que supuestamente era la propietaria del inmueble colindante con el suyo, por cuanto en más de dieciocho años no vio ningún acto de dominio y uso sobre el referido terreno; b) La denuncia respecto a que los postes y alambrado fueron derribados es falsa, toda vez que hace varios años los vaqueros que deambulaban por la zona, fueron quienes se llevaron los materiales a los que se hace referencia; c) Su persona no es autora ni intelectual ni material de los hechos y si alguna vez realizó algún acto de desmonte sobre el inmueble en cuestión, fue a pedido de los vecinos, quienes le solicitaron efectúe alguna acción para impedir que los malvivientes del lugar hicieran su morada en dicho lote baldío; y, d) Una mujer que se hizo llamar Nélida, fue quien hace más de tres meses hizo limpiar el terreno y efectuó algunas mejoras en el mismo, que es contra quien debería dirigirse la presente acción de amparo constitucional, concurriendo por tanto error en la identidad en el sujeto demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- ) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR