SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su abundante jurisprudencia, ha determinado que no se puede apelar a medidas de hecho en ningún extremo y que no se podrá ejercer presión vulnerando derechos a través de actos contrarios al orden constitucional. La acción de amparo constitucional, se halla dirigida precisamente a impedir que las consecuencias perniciosas de las medidas de hecho sigan surtiendo efectos, procurando la restitución de los derechos conculcados.

El Tribunal Constitucional Plurinacional señaló también, que el sólo apelar a medidas de hecho es vulneratoria de derechos, independientemente de la gravedad de los daños ocasionados. La acción de amparo constitucional al definir su naturaleza ha reconocido su propio carácter preventivo y no únicamente reparador.