SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La demandante alega la vulneración de su derecho de propiedad, por cuanto es propietaria del inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, calle Estrella de Belén esq. calle s/n, UV 130, Manzana 32, lote 11, con una superficie de 503.29 m2, inscrito en DD.RR., bajo Matrícula 7.01.1.06.0026848 el 27 de marzo de 1996, predio que fue avasallado el 30 de mayo de 2013 por Humberto Melgar Lijerón, quien invadió el terreno, cortando el alambrado, retirando los postes para sustituirlo por otros, creando un solo ingreso a ambos terrenos y construyendo una precaria habitación, por lo cual le reclamó personalmente, dando lugar a una reacción violenta, que le impulsó a acudir a la FELCC, dando lugar a que sea emitido un informe que dio fe de lo ocurrido.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- ) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR