SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.3. Análisis del caso concreto

La demandante alega la vulneración de su derecho de propiedad, por cuanto es propietaria del inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, calle Estrella de Belén esq. calle s/n, UV 130, Manzana 32, lote 11, con una superficie de 503.29 m2, inscrito en DD.RR., bajo Matrícula 7.01.1.06.0026848 el 27 de marzo de 1996, predio que fue avasallado el 30 de mayo de 2013 por  Humberto Melgar Lijerón, quien invadió el terreno, cortando el alambrado, retirando los postes para sustituirlo por otros, creando un solo ingreso a ambos terrenos y construyendo una precaria habitación, por lo cual le reclamó personalmente, dando lugar a una reacción violenta, que le impulsó a acudir a la FELCC, dando lugar a que sea emitido un informe que dio fe de lo ocurrido.        

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: