SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, calle Estrella de Belén esquina calle s/n, colindante con la parte posterior de la Urbanización España, Av. Santos Dumont entre sexto y séptimo anillo; UV 130, Manzana 32, lote 11, con una superficie de 503.29 m2, predio inscrito en Derechos Reales DD.RR., bajo Matrícula 7.01.1.06.0026848 el 27 de marzo de 1996.
Indica que, el 30 de mayo de 2013, el demandado de manera violenta avasalló e invadió el terreno de su propiedad, cortando el alambrado, retirando los postes para sustituirlo por otros, creando un solo ingreso y construyendo una precaria habitación, por lo cual procedió a efectuar el reclamó correspondiente de manera personal, dando lugar a una reacción violenta por parte del ahora demandado, hecho que le impulsó a acudir a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, llegando a emitirse un informe policial que dio fe de lo ocurrido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- ) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR