SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2014
Fecha: 30-Abr-2014
i)
La jurisprudencia glosada en los Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional exige que el demandante de tutela acredite de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; que no existan hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria y la acreditación de su derecho propietario sin otra carga procesal adicional, extremos todos que fueron demostrados, siendo que: i) Judith Silva Vaca acreditó ser propietaria del inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, calle Estrella de Belén esq. calle s/n, entre sexto y séptimo anillo; UV 130, Manzana 32, lote 11, con una superficie de 503.29 m2, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en DD.RR., bajo Matrícula 7.01.1.06.0026848 de 27 de marzo de 1996; ii) Del muestrario fotográfico, así como de las propias expresiones y afirmaciones tanto de la parte demandante como de la demandada, se puede concluir que efectivamente existió ocupación del inmueble; iii) El demandado no presentó documentación alguna que permita concluir a este Tribunal que existe una controversia judicial pendiente de resolución respecto al inmueble avasallado; y, iv) Menos aún Humberto Melgar Lijerón -ahora demandado- pudo refutar las denuncias en su contra relacionadas a que su persona hubiese sido quien ocupó arbitrariamente el terreno que nos ocupa, siendo que el alambrado del inmueble ocupado fue realizado de tal manera que el único ingreso a éste, es a través del su predio -contiguo al de la demandante-, así como no pudo explicar los datos contradictorios que proporcionó al oficial de policía de la FELCC que elaboró el informe que dio fe del avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- ) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR