SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del Departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 75 de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 80 a 84, concedió la tutela ordenando que en el plazo de veinticuatro horas, Humberto Melgar Lijerón restituya el derecho propietario de la demandante a cuyo efecto deberá quitar todas las partencias que hubiese introducido al predio, bajo conminatoria de usarse la fuerza pública, fue pronunciada en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) La demandante demostró su derecho propietario a través de la inscripción de su inmueble en DD.RR. el 27 de marzo de 1996, título dominial de propiedad, plano de uso aprobado por el Plan Regulador, actualmente Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo de Santa Cruz y Folio Real de 25 de abril de 2013, en el que en la casilla de gravámenes y restricciones no se constata la inscripción de ninguna acción judicial que cuestione el derecho propietario hoy acusado de lesionado; 2) La parte demandada no demostró la existencia de hechos controvertidos a través de documentación que de fe respecto a que determinada acción judicial fue incoada, así como no pudo rebatir la denuncia relacionada a que su persona es el autor del supuesto avasallamiento, por cuanto de acuerdo al informe policial, el demandado refirió al oficial de policía Segundo Pavón Carbajal que una persona de nombre Javier Melgar estaría construyendo en el predio contiguo a su inmueble, extremo que no pudo ser corroborado en el informe escrito o en la audiencia; y, 3) Del muestrario fotográfico se establece que el alambrado realizado y colocado de postes dan a entender que se trata de un solo inmueble, además que existe ambientes en proceso de construcción, hechos todos que demuestran que existió efectivamente avasallamiento del predio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- ) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR