SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, Magistradas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 199 a 203, informaron que: 1) La propia accionante confiesa que los diez puntos de su recurso de casación fueron respondidos de manera negativa, por lo que el Auto Supremo se encuentra dentro de la congruencia contradictoriamente denunciada; en todo caso, se constata que la accionante pretende utilizar la acción de amparo constitucional como otra instancia de la justicia ordinaria donde alega hechos de fondo; 2) El Auto Supremo impugnado vía constitucional, responde todos los puntos cuestionados en el recurso de casación, expresando en cada uno, los motivos de hecho y derecho por los que se desestima los mismos, pues en los casos en los que el Tribunal argumentó que algunos hechos no fueron impugnados mediante el recurso de apelación restringida, esta decisión se encuentra debidamente justificada, además que en esos casos, la recurrente tampoco expresó cómo es que el Tribunal de alzada habría obrado en contradicción a la jurisprudencia nacional a tiempo de resolver tales denuncias, omisión que se hizo notar respecto a la denuncia sobre la supuesta incorporación de la prueba excluida, pues dicha denuncia fue resuelta en apelación expresando que la recurrente si bien hizo reserva de apelación, no hizo el reclamo previo para sanear el proceso; y, 3) Si existía en la resolución ahora impugnada fundamentación insuficiente y genérica e incongruencia omisiva, debió reclamar ante el propio Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta Sala aclare o supla cualquier omisión que pudiera haberse deducido activando así el alcance del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberlo hecho no se ha cumplido con el principio de subsidiaridad correspondiendo se deniegue la tutela.
La accionante alega la vulneración a sus derechos, siendo que: 1) El Auto Supremo 60/2013 contiene una fundamentación genérica; 2) Se utilizó para fundamentar la sentencia condenatoria, la prueba PQ-1A que fue excluida en el juicio oral; 3) El Auto impugnado no se pronuncia respecto al grado de participación; 4) La Sentencia se basó en la prueba MP-18 presentada por el Ministerio Público, pero pese de que se presentó exclusión probatoria por vulnerar sus derechos, el Auto Supremo no se pronuncia al respecto, argumentando que no fue denunciado en la apelación restringida; 5) Se planteó en el recurso de casación, la falta de fundamentación del Auto de Vista 55/2008, pero el Auto de Supremo realiza al respecto una fundamentación genérica; 6) La audiencia del 31 de octubre de 2007, se suspendió por veinte nueve días calendario; sin embargo, este hecho fue respondido de manera incompleta por las autoridades demandadas; y, 7) La sentencia condenatoria fue exagerada e irracional ya que no se realizó el control de proporcionalidad, en todo caso, recibió respuesta irracional e incongruente ya que no existe justificación de las razones de por qué no corresponde la aplicación de la doctrina legal aplicable invocada, el grado de participación, la carencia de prueba sobre su culpabilidad, la duda razonable sobre su participación y la prueba que produjo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- d)
- g)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- : “…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR