SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concede
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 376/2013 de 30 de octubre, cursante de fs. 209 a 212, concede la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 60/2013 y disponiendo que las autoridades demandadas, pronuncien nueva resolución que responda a los datos del proceso debidamente motivada y fundamentada, resolviendo cada una de las denuncias formuladas en el recurso de casación; en base a los siguientes argumentos: i) Se constata que a partir del Considerando IV del Auto Supremo impugnado, se identifica uno a uno los motivos del recurso de casación, así como las razones por las que se desestimaron los mismos, sin que corresponda ingresar a valorar dichos razonamientos que importan valoración probatoria por un lado y por otra, interpretación de la legalidad ordinaria, atribuciones propias de los juzgadores de instancia no reconocidas al Tribunal de garantías; ii) Que los fundamentos esgrimidos por las autoridades demandadas en su resolución, no responden a cabalidad las denuncias formuladas en el recurso de casación lo que implica insuficiente motivación; iii) Lo que más llama la atención son los fundamentos relacionados con los motivos séptimo, octavo, noveno y décimo del recurso de casación, pues el Tribunal de casación concluyó que los defectos absolutos denunciados en esos puntos, se concretaron durante la etapa de juicio oral y al momento del pronunciamiento de la sentencia, así: sobre la consideración de prueba que fue excluida, la falta de individualización en los argumentos de la Sentencia, valoración de la prueba que atenta contra la dignidad de las personas y la falta de consideración de sus rasgos personales a efectos de la imposición de la pena y que el reclamo de estos hechos debió concretarse en el recurso de apelación restringida, lo que no se hubiese concretado en el momento de la interposición del citado medio de impugnación, pero revisado los antecedentes y el recurso de apelación restringida, se constata que en el acápite II referido a la errónea y defectuosa valoración de las pruebas, en el inciso b.4) se hizo reclamo expreso sobre la consideración de la prueba PQ-1A no obstante haber sido excluida que; en el apartado III se reclamó sobre prueba introducida ilegalmente a juicio, lo demuestra que el Auto Supremo 60/2013, es incongruente en cuanto su contenido no condice con los datos del proceso ni con las piezas que dicha resolución invoca como también el recurso de apelación restringida; y, iv) El Auto Supremo confutado, no resguarda la observancia de los presupuestos y formas procesales esenciales para lograr un proceso formalmente válido, pues el argumento que se utiliza para desestimar sin considerar el fondo de los aspectos denunciados en los puntos siete al décimo no coinciden con la realidad que reflejan los datos del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- d)
- g)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- : “…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR