Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2014
Fecha: 30-Abr-2014
g)
g) La Sentencia condenatoria fue exagerada e irracional ya que no se realizó el control de proporcionalidad, en todo caso, recibió respuesta irracional e incongruente ya que no existe justificación de las razones de por qué no corresponde la aplicación de la doctrina legal aplicable invocada, el grado de participación, la carencia de prueba sobre su culpabilidad, la duda razonable sobre su participación y la prueba que produjo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- d)
- g)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- : “…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR