Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2014
Fecha: 30-Abr-2014
i)
Así lo han entendido las SSCC 0042/2004 y 0022/2006 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos: i) Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá (Sentencia de 2 de febrero de 2001, Fondo, Reparaciones y Costas); y, ii) Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú (Sentencia de 31 de enero de 2001, Fondo, Reparaciones y Costas), desarrolladas en la SCP 0140/2012 de 9 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- d)
- g)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- : “…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR