SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, informó por escrito (fs. 13) y en audiencia acotó lo siguiente: 1) Conoció el proceso seguido por el Ministerio Público en contra de Limber Choque Quispe, por la presunta comisión de los delitos de destrucción de bienes del Estado y la riqueza nacional, instigación a delinquir, allanamiento de domicilio y otros, llevándose la audiencia a horas 18:20. El imputado planteó recusación contra el Juez, que fue rechazada in límine, luego presentó incidente de actividad procesal defectuosa el cual también fue rechazado, disponiendo en audiencia su detención preventiva; 2) Hace conocer que el abogado del ahora accionante, actuó con prepotencia obstaculizando la instalación de la audiencia, y tuvo que pedir colaboración a la fuerza pública; y, 3) La parte accionante no presentó en ningún momento prueba que demuestre las aseveraciones de la acción de libertad, cumpliéndose con todos los requisitos, sin que existiera violación a ningún derecho.
1° CONFIRMAR la Resolución 32/13 de 29 de julio de 2013, cursante de fs. 19 vta. a 23 vta., pronunciada por el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada por los fundamentos expuestos en el presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto